Mediación
El Defensor Universitario podrá celebrar, de oficio o a instancia de parte, actos de mediación y conciliación conducentes a la solución pactada de conflictos.–
Por lo tanto, actuamos en mediaciones o conciliaciones siempre que se nos requiera para ello por todas las partes implicadas en un problema.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivo, podrá dirigir su solicitud de mediación al Defensor Universitario, por escrito con expresión de sus datos personales, domicilio a efectos de comunicaciones y concretando el motivo y la pretensión de su comunicación con el Defensor Universitario.
Pueden formularse preferentemente a través del formulario habilitado a tal efecto en la WEB del Defensor Universitario, en la Oficina del Defensor Universitario personalmente o bien enviándolas por carta certificada. Asimismo, pueden presentarse en el Registro General de la Universidad.
La mediación es un medio que trata de solucionar controversias en las que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención del Defensor como persona mediadora.
Protocolo de la mediación:
1.- Recibida una petición de mediación en la que deberá constar con claridad la pretensión que se plantea, ésta se comunicará a todos los implicados de forma que quede constancia de su recepción y se recabará, al mismo tiempo, contestación escrita en la que se manifieste expresamente si se acepta o no la mediación.
2.- Si en el plazo de quince días lectivos desde la fecha de recepción de los escritos no se recibiera contestación en la oficina del Defensor Universitario, se entenderá que la mediación no ha sido aceptada.
3.- Una vez aceptada la mediación, el Defensor Universitario comunicará por escrito a los interesados la apertura de un plazo no superior a 15 días lectivos para que éstos puedan formular por escrito alegaciones y aportar los documentos que consideren oportunos.
4.- Expirado este plazo, el Defensor Universitario convocará a los interesados a una sesión conjunta en su oficina en la que intentará la conciliación. En dicha sesión se levantará acta registrando las alegaciones, propuestas de acuerdo, si existe o no conciliación y su fórmula. El acta deberá ser firmada por todas las partes. En caso de incomparecencia injustificada por alguna de las partes dará como resultado un acta en la que figurará “sin acuerdo por incomparecencia de una de las partes”.
En caso de no llegar a un acuerdo el Defensor Universitario podrá elevar una recomendación, informando a las partes implicadas en el conflicto y a sus superiores jerárquicos.
5.- Las conclusiones y acuerdos que resulten de la sesión de mediación y conciliación se recogerán en un acta que deberán firmar tanto el Defensor Universitario como los interesados, teniendo los mismos caracteres vinculantes para los interesados.
6.- El Defensor hará el seguimiento que considere oportuno sobre el cumplimiento de los acuerdos que se han pactado.