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El Defensor Universitario es una figura establecida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en su Disposición adicional decimocuarta para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

Los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, última revisión 13 de noviembre de 2012) regulan en su Título Séptimo (artículos 131 a 133) la figura del Defensor Universitario.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche aprobó el 30 de noviembre de 2016 el Reglamento de la Oficina del Defensor Universitario.

7 Preguntas

7 Preguntas sobre el Defensor Universitario de la UMH

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